Proposición de Ley Foral por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional

Proposición de Ley Foral por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra de la técnica de fractura hidráulica como técnica de 
investigación y extracción de gas no convencional

presentada por el Grupo Parlamentario Socialistas de Navarra:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La fractura hidráulica como técnica para la extracción de gas, o fracking, plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva de la protección medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que con la utilización de esta técnica pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes que resultan necesarios para la utilización de esta técnica. Los riesgos que puede generar la utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborado por instituciones independientes y de indudable imparcialidad. En este sentido, en junio de 2011 la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad del Parlamento Europeo publicó un informe en el que se planteaban interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas.
Por todo ello, en la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone la puesta en marcha de la extracción de gas no convencional mediante esta técnica, y se considera por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios significativos para el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos.
Para la Comunidad Foral de Navarra la agricultura y la industria agroalimentaria es junto con su naturaleza y su valor paisajístico una de sus señas de identidad. Prueba de ello es que la mayor apuesta de futuro del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente es el Canal de Navarra y la puesta en regadío de miles de hectáreas para su cultivo.
La pureza de sus aguas y la preservación de la naturaleza por su baja ocupación del territorio han hecho que seamos un referente a nivel nacional en turismo rural, ecoturismo, birding. etc
Ante este estado de cosas, en la Comunidad Foral Navarra se adopta la presente medida en orden a suspender la actividad de extracción de gas no convencional por la técnica de la fracturación hidráulica mientras sigan existiendo las dudas e incógnitas que existen en la actualidad.
La Comunidad Foral de Navarra actúa dentro del ámbito de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético.
Articulo 1. Queda prohibido en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica o fracking como técnica que por medio de la inyección de aditivos químicos es susceptible de ser utilizada para la investigación y extracción de gas de esquisto o no convencional.
Artículo 2. Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en la presente ley, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.
Artículo 3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Foral de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Ley Foral, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Navarra.
Disposición transitoria única. Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación a los permisos y cualquier otro título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


Y esta fue la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Bildu-Nafarroa:



Enmienda de sustitución del artículo 1, cuyo texto quedará redactado como sigue:
“Artículo 1. Prohibición de la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales.
a) En virtud de las competencias en materia de protección del medio ambiente y de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, que posee la Comunidad Foral en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (L.O. 13/1982, de 10 de agosto), se prohíbe la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sea cual sea la técnica que se emplee.
b) Se entienden como hidrocarburos no convencionales: los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy, así como los hidrocarburos gaseosos que estuviesen atrapados en vetas de carbón o de hulla y que no saldrían ni se desprenderían de ella sin la acción humana.”
Motivación: Es necesario introducir una terminología explícita que permita identificar estos hidrocarburos no convencionales con el fin de darles una verdadera definición. En efecto, la dificultad reside en el hecho de que no existe distinción entre los diferentes tipos de hidrocarburos, convencionales o no convencionales, y es imposible, actualmente, determinar exactamente si se trata de hidrocarburos que “están dispersos en el seno de una formación de roca no porosa que hace falta fisurar para extraer el petróleo o el gas que contienen”. Es por lo que pretendemos aclarar en la proposición de ley qué se entiende por hidrocarburos líquidos y gaseosos, incluidos los petróleos y gases de roca-madre aprisionados en el seno de una formación de roca no porosa, en función de la permeabilidad de esta roca, precisada en unidades millidarcy, o por la calidad y características de la roca (vena de carbón o de hulla).
De la misma manera debemos hacer valer nuestras competencias a la hora de planificar nuestra propia actividad económica y de modelo de desarrollo, apostando y comprometiéndonos claramente en la transición energética hacia otro modelo energético sostenible, rechazando utilizar recursos tanto públicos como privados en beneficio de la investigación como en la explotación de nuevos hidrocarburos, de este modo Navarra seguirá comprometida totalmente con las energías renovables.
Finalmente se ha aprobado une enmienda "in voce" transaccional, en la que se aceptaba la enmienda planteada por el Grupo Parlamentario Bildu-Nafarroa, con la siguiete redacción del apartado b) dee dicho Artículo1.:


b) Se entienden como hidrocarburos no convencionales: los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy, así como a los que, aferrados en vetas de carbón o de hulla, no saldrían ni se desprenderían sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos.

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